¿Hace cuánto que no ves a tu familia? Inicie su solicitud ahora

El objetivo principal de Inmigrando con Lorena es ayudar a los inmigrantes que buscan arreglar su estatus o entrar a los Estados Unidos. En muchas ocasiones, los residentes o ciudadanos estadounidenses desean traer a su familia y se preguntan qué opciones pueden recurrir. La paciencia es esencial en las solicitudes familiares y a veces este proceso funciona como una cadena, por ejemplo «un padre ciudadano puede pedir a su madre y su madre después de unos años podría pedir a su hijo»; ¿qué es importante? Tener un representante legal que, con su conocimiento, te ayudará a crear una estrategia para reunir a tus seres queridos. ¿Ahora, eres residente permanente legal en los Estados Unidos? Puedes solicitar a:
  1. Esposa o esposo.
  2. Hijos menores de 21 años.
  3. Hijos solteros mayores de 21 años.
¿Cómo empezar una petición familiar? Simple, con el llenado CORRECTO del Formulario I-130, que es la solicitud de una Petición Familiar de un Extranjero. Además, tendrás que tener ciertos documentos que serán requisitos dependiendo de la solicitud que estás haciendo.
  • Parte 1 – Relación
  • Parte 2 – Información Sobre Ti
    • Nombre completo
    • Fecha de nacimiento
    • Dirección completa
    • Información matrimonial
  • Parte 4 – Información sobre el Beneficiario
    • Nombre completo del beneficiario
    • Fecha de nacimiento
    • Dirección física del beneficiario
    • Estado civil del beneficiario.
Y muy importante, se debe presentar un Formulario I-130 separado para cada miembro elegible de la familia, a menos que esa persona pueda considerarse un beneficiario derivado (de nuevo, consulta a tu abogado). Las peticiones familiares, ya sea para ciudadanos o residentes, tienen categorías preferenciales, en este caso son:
  • Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente (con tarjeta verde), hijos de padres solteros, hijos menores de 21 años de un residente permanente.
  • Segunda preferencia (2B): Hijo/a adulto/a y soltero/a de un/a residente permanente.