TPS (Protección Temporal contra la Deportación)

TPS es un estatus migratorio temporal proporcionado a personas de países específicos que están experimentando problemas como la guerra o desastres naturales. El gobierno de los Estados Unidos decide qué países deben recibir TPS. Los países actualmente designados para TPS son, Afganistán, Birmania, Camerún, El Salvador , Haití , Honduras , Hong Kong, Liberia, Nepal, Nicaragua, Somalia, Sudán y Sudán del Sur, Siria, Ucrania, Venezuela y Yemen.

Nos encargamos de solicitar este permiso temporal para nuestros clientes. Si nuestros clientes reciben TPS:

  • No puede ser deportado de los Estados Unidos mientras el TPS sea válido.
  • Puede solicitar un permiso de trabajo
  • Puede solicitar permiso para viajar fuera de los Estados Unidos y luego regresar.
  • El TPS es temporal y no es un camino hacia el estatus de residente permanente legal o la ciudadanía. Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) puede decidir extender el TPS, por lo que el estatus puede ser válido por muchos años.

SABER MÁS

Residencia americana o Greencard

Por petición de matrimonio
Por solicitud familiar
Por ser víctima de un delito (U-Visa)
Para el abuso doméstico (VAWA)

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Visa de inversionista

Si nuestro cliente desea establecer su negocio y mudarse a los Estados Unidos, es necesario conocer los diferentes tipos de visas que existen para hacer negocios dentro del territorio estadounidense. Cada uno de ellos tiene características diferentes con las que podrás definir el tipo de negocio y el tipo de visado que necesitas.

Los ejemplos de visas para asistir a un negocio en los Estados Unidos son los siguientes:

Visa de visitante de negocios (B-1). Visa para profesionales con trabajos especializados (H-1B). Visa de transferencia ejecutiva o gerencial (L-1A), Visa del Programa de Inversionista Inmigrante (EB-5), Visa para comerciantes e inversionistas (E-1 y E-2).

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Exenciones/Perdones

Por entrada ilegal
Por presencia ilegal

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Servicios
VISAS PARA VISITAR LOS EE.UU.

Venir a los Estados Unidos requiere solicitar y ser aprobado para una visa. Hay varias visas de no inmigrante disponibles para ciudadanos extranjeros. La visa de no inmigrante significa que el extranjero tiene la intención de visitar solo los Estados Unidos y partir al final de su visita.

Esto permite a un ciudadano extranjero visitar los Estados Unidos para hacer turismo. El turismo se define como una visita corta para vacaciones, visitar a familiares o amigos, para tratamiento médico o asuntos de negocios, como consultar con colegas, asistir a conferencias o explorar oportunidades de inversión. El extranjero no puede trabajar, trabajar o recibir pagos por negocios realizados. Estudiar en los Estados Unidos como visitante también está prohibido. Las visas generalmente se emiten por períodos de 10 años y permiten que el extranjero permanezca en los Estados Unidos por un máximo de 6 meses.

SABER MÁS

Esto permite que un ciudadano extranjero venga a los Estados Unidos para estudiar. El estudio puede ser en una universidad o colegio, escuela secundaria, escuela primaria privada, seminario, conservatorio, institución académica, programa de capacitación de idiomas o programa vocacional. El primer paso es aplicar a la escuela. Una vez inscrito, puede solicitar a inmigración de los Estados Unidos la visa de estudiante. No puede participar en el empleo mientras tiene una visa de estudiante, excepto si el empleo es parte de un programa de trabajo y estudio con la escuela. El cónyuge y los hijos del estudiante pueden acompañarlos, pero no pueden trabajar ni estudiar y también deben solicitar a la escuela y a inmigración de los Estados Unidos su propia visa. La visa de estudiante seguirá siendo válida hasta que el extranjero concluya su programa de estudio.

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Esto permite a los ciudadanos extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, el atletismo, los negocios o las artes venir a los Estados Unidos para participar en el empleo dentro de su industria. El extranjero debe demostrar un logro único del calibre de una medalla olímpica o un premio Nobel, o satisfacer al menos tres de los ocho criterios definidos. También deben tener un contrato con un empleador o agente de los Estados Unidos. El extranjero puede venir con su familia e hijos, o personal de apoyo específico, pero no pueden tener un empleo en los Estados Unidos. El período de estadía puede ser de hasta tres años y puede extenderse si es necesario para realizar el evento o actividad en incrementos, hasta un año.

SABER MÁS

Esto permite a los atletas, artistas o artistas extranjeros visitar los Estados Unidos solo con el propósito de actuar en una competencia o actuación específica. El atleta debe ser reconocido internacionalmente y la competencia debe ser reconocida a nivel internacional.

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Esto permite a los extranjeros venir a los Estados Unidos como no inmigrante para trabajar temporalmente para una empresa estadounidense. Estados Unidos. El empleador generalmente debe presentar una petición de no inmigrante en nombre del trabajador ante USCIS.

Defensa de deportación

Defendemos a los no ciudadanos contra una posible expulsión de los Estados Unidos en la corte de inmigración. Lasconsecuencias de la eliminación son generalmente duraderas y graves. A diferencia de los procedimientos judiciales penales, donde el derecho del acusado a un abogado está protegido por la Sexta Enmienda, el gobierno no proporciona a los no ciudadanos representación legal en la corte de inmigración. Esto significa que depende de nuestro cliente y su familia elegir un abogado calificado para la defensa legal.

Asilo

El asilo es un proceso legal que permite a alguien que siente que su vida está en peligro buscar refugio en países más seguros. Bajo el derecho estadounidense e internacional, alguien que llega a cualquier frontera de Los Estados Unidos «con un temor bien fundado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular, que se ha visto obligado a huir de su país debido a la persecución, la guerra o la violencia», puede solicitar asilo.

Representamos a estas personas, ya sea que vengan a los Estados Unidos. en las fronteras del país, o desde dentro de los Estados Unidos, en sus casos de asilo.

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Representación de personas detenidas con I.C.E

(Servicio de Inmigración y Control de Aduanas)

Abogamos por los no estadounidenses ciudadanos detenidos y puestos bajo custodia en centros de detención. Ya sea que estén «NO DETENIDOS» o «DETENIDOS» por ERO (Operaciones de Cumplimiento y Remoción), estos casos se manejan a través de procedimientos judiciales de inmigración hasta su conclusión.

DACA (Protección temporal de deportación para ciertos jóvenes)

Nos encargamos de representar y guiar a nuestros clientes que pueden solicitar DACA. DACA protege de la deportación a miles de jóvenes inmigrantes que llegaron o permanecieron ilegalmente en los Estados Unidos antes de los 16 años. Además, también proporciona a los beneficiarios una autorización de trabajo.

 

Permisos de trabajo

Nos encargamos de solicitar el permiso de trabajo de nuestros clientes, que es un documento de identidad emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), también llamado EAD o Documento de Autorización de Empleo. Hay varias categorías de estatus de inmigrante que autorizan el empleo, como los solicitantes de asilo.

Ciudadanía estadounidense

Para ser elegible para la ciudadanía estadounidense, el solicitante debe ser residente de los Estados Unidos durante 5 años, tener buen carácter moral, ser capaz de hablar y escribir en el idioma inglés y aprobar el examen de educación cívica. Hay excepciones para las personas que no hablan inglés debido a problemas médicos o si son de mayor edad y una residencia estadounidense de mucho tiempo. Además, los niños nacidos de ciudadanos estadounidenses fuera de los Estados Unidos pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses, así como los hijos de un solicitante residente, si es menor de 18 años.

Contacto

Teléfono: +1 (305) 927-4153
Email: info@lorenaduartelaw.com
999 Ponce de Leon Blvd
Suite 720
Coral Gables, FL 33134
Horario: Lunes a Viernes. 9 am - 6 pm